SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
La Fiscal de Materia
La Fiscal de Materia presentó informe escrito (fs. 747), en el que señala que a denuncia y posterior querella por la presunta comisión del delito de homicidio dispuso la citación del recurrente, quien no se presentó al primer señalamiento habiendo solicitado nuevo día y hora de audiencia; el 23 de octubre de 2002 recibió su declaración y dispuso su detención en aplicación del art. 226 CPP, luego le imputó formalmente la supuesta comisión del delito de homicidio y lo puso a disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien en observancia de los arts. 233, 234 y 235 CPP dispuso su detención preventiva en la cárcel de Palmasola. Aclaró que su actuación estuvo sometida a la Constitución y a la ley y en ningún momento vulneró derechos y garantías del imputado, es así que su detención la dispuso en consideración a las múltiples declaraciones que cursan en el cuaderno de investigación que de manera directa señalan al recurrente como autor del homicidio de Nato Sejas Soria, las que se hallan corroboradas por el informe médico forense y el estudio anatopatológico de la necropsia practicada en el cadáver.