SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
III.2.
III.2. Con relación a la actuación del co-recurrido, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cabe señalar que dispuso la detención preventiva del imputado mediante una resolución fundamentada que cumplió con las exigencias de los incs. 2), 3) y 4) del art. 236 CPP, por cuanto hace una sucinta enunciación de los hechos que se le atribuyen y determina el lugar del cumplimiento de la medida cautelar. Asimismo, observó correctamente el art. 233 CPP, pues fundamentó los antecedentes que dan lugar a la convicción de que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible y justificó de acuerdo a su sana crítica el riesgo de fuga y obstaculización de la investigación, cual exigen los incisos 1) y 2) del referido artículo, fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorgó a los hechos y pruebas determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, en uso de la atribución que le confiere el art. 173 CPP.