Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
II.2.
II.2. Mediante resolución de 12 de octubre, la Fiscal demandada citó al cónyuge de la recurrente para el 18 del mismo mes a hrs. 15:00 para que preste su declaración (fs. 618). Actuado que recién se verificó el 23 de ese mes, a cuya conclusión dicha autoridad mediante resolución escrita y en supuesta aplicación del art. 226 CPP dispuso su detención, para que sea puesto a conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, bajo el fundamento de que en el cuaderno de la investigación existían suficientes elementos para sostener que el recurrente era con probabilidad el autor del hecho (fs. 708-711), sin especificar cuáles eran esos elementos ni la concurrencia de los demás requisitos.