SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2003-R
Fecha: 14-Mar-2003
a)
Que, el Fiscal recurrido ha cometido los siguientes actos ilegales: a) recibió la declaración de Félix Wilder Machaca Copageña en presión psicológica indirecta, en un recinto militar, en lugar de trasladarlo a dependencias de la PTJ, b) realizó una sola imputación formal contra el representado de los recurrentes y contra otras personas, sin considerar que la imputación es un acto personalísimo e individual y c) además, dicha imputación no cuenta con la correspondiente fundamentación.
Que, la Jueza Cautelar recurrida, no debió validar los actos ilegales del Fiscal y menos celebrar la audiencia de 16 de enero de 2003, en la que emite un solo Auto por el que dispone la detención preventiva de Félix Wilder Machaca Copageña, sin realizar una relación del hecho y argumentación debidamente individualizada.
A su turno, el Fiscal recurrido, informó lo siguiente: a) el representado de los recurrentes fue aprehendido en la Universidad por la policía, no así por el Fiscal ni por los militares, b) ningún artículo del CPP establece cual es el lugar en que se debe tomar la declaración del imputado, entendiendo que los Fiscales tienen atribución para determinar el lugar más adecuado, c) los detenidos se encontraban en un recinto militar, siendo ése un lugar adecuado, se procedió a recibir la declaración del imputado, d) no es necesario que se traslade a los detenidos a la PTJ a efecto de tomarles sus declaraciones; e) no se ha violado derechos de los imputados (universitarios y cocaleros), por cuanto se han tomado sus declaraciones en presencia de sus abogados defensores, y f) cuando existe convulsión como en este caso, para restablecer el orden, debe intervenir el Ejército, la Policía y el Ministerio Público.
A su vez, la Jueza recurrida por informe de fs. 19-20 y lo manifestado en audiencia se tiene que: a) el 16 de enero de 2003, ingresó a su despacho la imputación formal en contra de Félix Wilder Machaca Copageña y otras tres personas, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 211, 213 y 214 del Código Penal, b) en presencia de los abogados de los imputados, dictó el Auto de 16 de enero de 2003, en el que de manera individual consideró si concurrían los requisitos para la detención, evidenciando que tres de ellos desvirtuaron el riesgo de fuga, no así el representado de los recurrentes, c) habiéndose cumplido los requisitos previstos en los arts. 233-1) y 2), 234-1) y 235 del CPP, dispuso la detención preventiva de Félix Wilder Machaca Copageña, por cuanto el mismo no acreditó tener familia, domicilio y trabajo, además de que obstaculizó la investigación, d) el detenido interpuso el recurso de apelación contra el Auto de 16 de enero de 2003, que se encuentra en conocimiento de la Corte Superior del Distrito y e) en audiencia no se hizo observación alguna sobre irregularidades procedimentales.
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Joseph Willian Loney Rothmeyer, en representación sin mandato de Félix Wilder Machaca Copageña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- III.3.