SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2003-R

Fecha: 14-Mar-2003

III.1.

III.1. Que, cuando se plantea un recurso de hábeas corpus, denunciando procesamiento ilegal (como en el presente caso), este Tribunal tiene la obligación de evidenciar si los actos denunciados de ilegales son y constituyen la causa de la privación material de la libertad o de la existencia de una amenaza grave en privarla, porque de no ser así las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, como ha entendido este Tribunal en abundante jurisprudencia, tal la establecida en SSCC 1432/2002-R, 496/2002-R, entre otras.

            Que, en el presente caso se constata que el acto del Fiscal denunciado como procesamiento ilegal e indebido (recibir la declaración informativa en una base aérea), no ha sido la causa ni puede considerarse como un aspecto determinante para que la autoridad judicial imponga en contra del imputado Félix Wilder Machaca la medida cautelar extrema de la detención preventiva, la que ha sido dispuesta en consideración al cumplimiento de supuestos previstos en los arts. 233 y siguientes del CPP, como se desarrollará en el punto III.3. de la presente Sentencia; lo que hace inviable la tutela demandada por esta razón contra el Fiscal recurrido.