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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2003-R

    Fecha: 14-Mar-2003

    III.2.

    III.2. Que, es función del Juez de Instrucción o Cautelar realizar el control jurisdiccional de los actos que en la investigación realizan la fiscalía y la policía, como establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP. En tal sentido corresponde a las partes que se encuentran dentro de la tramitación de un proceso investigativo, acudir ante esa autoridad judicial y realizar los reclamos que consideren convenientes.

    • Henry Álvaro Pinto Dávalos y Joseph Willian Loney Rothmeyer, en representación sin mandato de  Félix Wilder Machaca Copageña
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • procedente
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
    • III.3.

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