Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2003-R
Fecha: 14-Mar-2003
III.2.
III.2. Que, es función del Juez de Instrucción o Cautelar realizar el control jurisdiccional de los actos que en la investigación realizan la fiscalía y la policía, como establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP. En tal sentido corresponde a las partes que se encuentran dentro de la tramitación de un proceso investigativo, acudir ante esa autoridad judicial y realizar los reclamos que consideren convenientes.
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Joseph Willian Loney Rothmeyer, en representación sin mandato de Félix Wilder Machaca Copageña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- III.3.