SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2003-R

Fecha: 14-Mar-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes consideran que su representado fue indebidamente procesado y detenido, por cuanto el Fiscal recurrido, recibió su declaración informativa en un recinto militar y no en la PTJ; a su vez la Jueza recurrida no se percató de las ilegalidades del Fiscal y dispuso la aplicación de la detención preventiva mediante un Auto, sin argumentación individualizada. Este Tribunal pasa a verificar si lo denunciado amerita o no la tutela prevista en la garantía del art. 18 de la Constitución Política del Estado.