Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2003-R
Fecha: 14-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes consideran que su representado fue indebidamente procesado y detenido, por cuanto el Fiscal recurrido, recibió su declaración informativa en un recinto militar y no en la PTJ; a su vez la Jueza recurrida no se percató de las ilegalidades del Fiscal y dispuso la aplicación de la detención preventiva mediante un Auto, sin argumentación individualizada. Este Tribunal pasa a verificar si lo denunciado amerita o no la tutela prevista en la garantía del art. 18 de la Constitución Política del Estado.
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Joseph Willian Loney Rothmeyer, en representación sin mandato de Félix Wilder Machaca Copageña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- III.3.