SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2003-R
Fecha: 14-Mar-2003
III.3.
III.3. Que, con relación a la afirmación de los recurrentes en sentido de que carecería de motivación individualizada la Resolución de 16 de enero de 2003 por la que se impone la detención preventiva de su representado, corresponde manifestar que tal afirmación no es evidente. En la Resolución señalada, la Jueza demandada de manera individualizada hace referencia a que el co-imputado Félix Wilder Machaca Copageña es con probabilidad el autor o partícipe del hecho que se le imputa, además de que existe presumible riesgo de fuga, por cuanto no demostró contar con domicilio fijo, familia constituida ni trabajo lícito, fundamentando su determinación en las previsiones de los arts. 233 y 234 inc. 1) CPP; dicha medida extrema no es impuesta a los otros co-imputados, respecto a quienes los mantiene en libertad y dispone la aplicación de medidas substitutivas; por todo lo que el recurso debe ser declarado improcedente respecto a la autoridad jurisdiccional.
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Joseph Willian Loney Rothmeyer, en representación sin mandato de Félix Wilder Machaca Copageña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- III.3.