Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
el Colegio, el que viene funcionando oficialmente y de manera consecutiva a partir de 1994
Que, en el caso que se examina, en 15 de septiembre de 1993, la Junta de Vecinos de Villa Bolívar de El Alto donó a favor del Ministerio de Educación y Cultura un lote de terreno, con la finalidad de que el mismo sea destinado al Centro Educativo Gonzalo Sánchez de Lozada, posteriormente denominada U.E. Noel Kempf Mercado; en consecuencia la transferencia se realizó el año de 1993 y luego de los trámites pertinentes se construyó el Colegio, el que viene funcionando oficialmente y de manera consecutiva a partir de 1994.
- Luis Alanoca Ch., Aurora Villca Y. y Juana Fernández,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Colegio, el que viene funcionando oficialmente y de manera consecutiva a partir de 1994
- 2001
- supuestos beneficiarios del despojo
- III.2.