SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III.1.

III.1. Que, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 592, 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), el interdicto de recobrar la posesión, tiene por finalidad la restitución de la posesión o tenencia de una cosa mueble o inmueble, cuando quien teniendo una posesión actual de una cosa (civil o naturalmente), fuere despojado de la misma (desposeído) en forma total o parcial con violencia o sin ella; pretensión procesal que debe necesariamente ser planteada dentro del año de producidos los hechos en que se fundaren contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo.