Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.1.
III.1. Que, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 592, 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), el interdicto de recobrar la posesión, tiene por finalidad la restitución de la posesión o tenencia de una cosa mueble o inmueble, cuando quien teniendo una posesión actual de una cosa (civil o naturalmente), fuere despojado de la misma (desposeído) en forma total o parcial con violencia o sin ella; pretensión procesal que debe necesariamente ser planteada dentro del año de producidos los hechos en que se fundaren contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo.
- Luis Alanoca Ch., Aurora Villca Y. y Juana Fernández,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Colegio, el que viene funcionando oficialmente y de manera consecutiva a partir de 1994
- 2001
- supuestos beneficiarios del despojo
- III.2.