Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
II.2.
II.2. Que, a través de Escritura Pública 792 de 15 de septiembre de 1993, se evidencia que como emergencia de una donación de Cipriano Mullizaca a favor de la Junta de Vecinos de Villa Bolívar de El Alto, éstos últimos a su vez efectuaron otra donación al Ministerio de Educación y Cultura, con destinado al Centro Educativo Gonzalo Sánchez de Lozada (fs. 60-62).
- Luis Alanoca Ch., Aurora Villca Y. y Juana Fernández,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Colegio, el que viene funcionando oficialmente y de manera consecutiva a partir de 1994
- 2001
- supuestos beneficiarios del despojo
- III.2.