SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
1)
La autoridad recurrida informa 1) la Fiscal presentó la acusación contra el imputado por los delitos previstos por los arts. 335 y 345 CP, por lo que radicada la causa, cumplidas las formalidades correspondientes y notificada la parte querellante ésta lo acusa a su vez por el delito de estafa y presentada las pruebas por parte del demandado, dictó el Auto de Apertura de juicio amparado en el art. 342 CPP que faculta al Juez tomar como base la acusación del Fiscal o la querella. Realizado el Juicio oral, en la sentencia le impuso seis años de reclusión, más 200 días de multa y demostrada la culpabilidad del imputado aplicó el art. 45 CP, porque existe concurso real de delito; 2) la sentencia fue apelada, recurso del que la Sala Penal declaró su inadmisibilidad, resolución que al ser recurrida de casación, también fue declarada inadmisible, por lo cual al disponer la ejecutoria del fallo, libró el respectivo mandamiento de condena; 3) el imputado fue notificado con la sentencia, por lo que no se han violado los derechos constitucionales que aduce el recurrente.