Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de los antecedentes procesales se evidencia que el recurrente fue notificado personalmente con la sentencia conforme con el art. 163 CPP, no siendo cierta la indefensión que alega; 2) referente a la condena y a la contradicción que señala el recurrente entre el tipo penal por el que fue acusado y por el que fue condenado ya fue considerado a tiempo de pronunciarse el auto de vista, por lo que el recurso es inviable.