SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

III.2

III.2          De acuerdo con la previsión  del art. 18 CPP, la acción penal privada “será ejercida exclusivamente por la víctima, conforme  al procedimiento especial regulado en este  Código”. Al final de este precepto se señala  una cuestión procedimental que define los alcances de la acción penal privada al establecer que: “En este procedimiento especial no será parte la fiscalía”. O sea que esta acción penal privada no puede estar encomendada al Ministerio Público. En concordancia con esta disposición, el art. 20 CPP hace la indicación expresa de cuáles son los delitos de acción privada, en la que, de acuerdo al art. 18 CPP, el Ministerio Público no puede actuar por la naturaleza de los delitos.