SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de marzo de 2002, Zenón Bautista Ramos formuló querella en contra de su representado por el delito de estafa y posteriormente el 1 de abril del mismo año la representante del Ministerio Público presentó acusación por los delitos de estafa y apropiación indebida sin que se haya imputado formalmente la comisión del segundo delito conforme el art. 302 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), menos notificarlo con esa imputación, a objeto de que asuma defensa, violándose el principio de legalidad y el debido proceso. Es así que la Fiscal en contradicción con la querella formulada por la supuesta víctima, violando los arts. 18 y 20 CPP lo acusa de apropiación indebida, acción que es de carácter privado y el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia radica la causa el 2 de abril de 2002 y violando sus garantías constitucionales sin competencia dicta el Auto de apertura del juicio por los delitos de estafa y apropiación indebida, tipos penales que son excluyentes entre sí.
Añade que el 3 de junio de 2002, se dictó sentencia en contra de su representado, dando lectura únicamente a la parte dispositiva de la sentencia, pero al día siguiente al dar lectura a la resolución en forma completa modificó la parte dispositiva e inserta el concurso real previsto en el art. 45 del Código Penal (CP), que no fue contemplado en la lectura del día anterior teniendo presente que ninguna de las partes, tanto el fiscal como víctima, solicitaron la imposición de la pena de seis años de privación de libertad, vulnerando el art. 362 CPP al haber sido condenado a un hecho distinto al atribuido en su acusación o ampliación y finalmente nunca se lo notificó personalmente con la sentencia, lo que motiva la nulidad de lo obrado en el proceso.