SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

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Tampoco puede apoyarse la negativa a pagar el aguinaldo de navidad al recurrente, en que el art. 5-e) EFP disponga que los funcionarios interinos son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al Estatuto y disposiciones reglamentarias, porque en los hechos, el Ministerio de Gobierno suscribió en enero de 2002, después de tres contratos sucesivos anteriores, un contrato a plazo fijo por el término de un año, lo que implica que al servidor que  prestó servicios durante más de tres meses le nace el derecho de  recibir el tantas veces citado aguinaldo  -en el marco de la Ley de 18 de diciembre de 1944; y del Instructivo 001/02 de 3 de diciembre de 2002 (fs. 86), de la Dirección General del Trabajo, que regula el pago del aguinaldo de la gestión pasada en las empresas privadas e instituciones públicas, determinando en su  apartado 1, que “Toda institución pública o empresa comercial, industrial o cualquier otro negocio está obligada a pagar a sus empleados y obreros, con un mes de sueldo por concepto de aguinaldo de navidad”; y en el numeral 4: “Tienen derecho a percibir el pago del aguinaldo, los trabajadores que hubiesen cumplido labores más de tres meses, siendo empleados, y más de un mes siendo obreros. Los trabajadores que no hubiesen prestado servicios por un año continuo, percibirán el aguinaldo por duodécimas en forma proporcional por el tiempo de servicios prestados”- sin que pueda alegarse que los anteriores administradores, al celebrar ese acuerdo y pagar ese beneficio en los años 2000 y 2001,  infringieron  la norma anotada, ya que el derecho del servidor público, como trabajador del Estado, no puede ser desconocido por autoridad alguna, a más que se ajusta a lo preceptuado por el Estatuto que  rige la materia.