SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de análisis, el recurrente tiene suscritos cuatro contratos sucesivos a plazo fijo con el Ministerio de Gobierno, que guardan continuidad entre sí, para prestar servicios propios e inherentes al giro de esa repartición de Estado, dado que las funciones de Asistente de la Dirección General de Asuntos Administrativos no podrían considerarse en ningún caso como eventuales y necesarias solamente por un corto tiempo, sino que son atinentes a la labor general y cotidiana de dicha Dirección.
El actor está considerado como servidor público ante la ley, sin que la naturaleza y duración del contrato que ha celebrado con el Estado, pueda determinar el desconocimiento de esa condición, más aún si se considera que la labor que desempeñó se extendió desde 1999 hasta la pasada gestión 2002. Por consiguiente, tiene el derecho que el art. 51-g) LEFP le reconoce, es decir, a la percepción del aguinaldo de navidad, en igualdad de condiciones que los demás funcionarios públicos, al margen de la fuente de su remuneración, o partida presupuestaria que la deba soportar.
En ese sentido, lo dispuesto por Instructivo DGP/081/2002, del Ministerio de Hacienda, que determina que son acreedores al aguinaldo de navidad únicamente los servidores públicos considerados en la planilla de personal permanente (partida 11700), que hubieran cumplido un mínimo de tres meses trabajados de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal 2002, quedando excluidos, según el numeral 6 de esa norma, “el personal eventual o interino, considerando que nadie puede ser contratado por un período mayor a 90 días para cubrir puestos vacantes de la estructura institucional, de conformidad a lo establecido por el art. 5to. inc. e) del Estatuto del Funcionario Público...y el artículo 12avo. Inc. e) de su Reglamento (DS 25749 del 20 de abril de 2000)”, no puede ser aplicable al caso del recurrente porque, por una parte la Ley del Estatuto del Funcionario Público, cuando consagra el derecho del servidor público a recibir el pago del aguinaldo de navidad, no realiza distinción alguna entre servidor permanente, interino, eventual o sujeto a contrato a plazo fijo, y por otra, porque un Instructivo no puede ser aplicado en contra de lo que dice una Ley, por imperio de la jerarquía normativa que establece el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).