Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
los derechos laborales son irrenunciables por mandato constitucional en su art. 162-II
Asimismo, es menester recordar que aunque la cláusula Tercera de los cuatro contratos a plazo fijo celebrados por el recurrente con el Ministerio de Trabajo manifieste que el monto fijado como sueldo “incluye todos los beneficios de ley, pagaderos a la conclusión de cada mes trabajado”, los derechos laborales son irrenunciables por mandato constitucional en su art. 162-II, que categóricamente reconoce: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.