SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.4.

III.4.  Finalmente, debemos referir que si bien el art. 61 EFP establece como atribución del Superintendente General de la Superintendencia del Servicio Civil: a) Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera, o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, o aquellos derivados de procesos disciplinarios, en el marco del Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables, el actor no tenía la posibilidad de acudir a esa instancia para reclamar el pago del aguinaldo de navidad, objeto de este recurso,  puesto que no tiene la condición de funcionario de carrera.

Tampoco podía ocurrir a la judicatura laboral ordinaria, toda vez que ésta no tiene competencia para dirimir controversias entre el Estado como empleador y el servidor público. Consecuentemente, sólo tenía la vía extraordinaria del amparo constitucional para  demandar el respeto de su derecho  lesionado.

            En suma, el recurrido ha vulnerado el derecho de Rolando Xavier Bartocci López a una  remuneración justa por su trabajo, en la que está inmerso el derecho al aguinaldo anual de navidad, debiendo pagar ese concepto en un monto equivalente a las duodécimas que le correspondan de la gestión 2002, más el recargo del doble, en conformidad con el numeral 7 del Instructivo 001/02 de 3 de diciembre de 2002.