SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de diciembre de 2002 (fs. 70 y 71), el recurrente expresa que desde el 2 de agosto de 1999, fue contratado por el Ministerio de Gobierno con el ítem 119 por tres meses, con un salario de Bs1.274.- suscribiendo luego cuatro contratos sucesivos, siempre como Asistente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, en los que varió el monto del sueldo, ya que el último fue de Bs4.000.-
Relata que el último contrato fue “roto” por el Ministro de Gobierno de manera unilateral el 21 de agosto, por lo que planteó demanda de incumplimiento de contrato ante el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil. Todas las gestiones anteriores le cancelaron aguinaldo navideño conforme acredita por la documentación que acompaña, pero el recurrido rehúsa ahora cancelarle el aguinaldo de la gestión 2002 que le corresponde por duodécimas por siete meses y 21 días, es decir Bs2.566,66 según el sueldo del último contrato, pero por no haber sido pagado antes del 15 de diciembre, como lo dispone la Instructiva 01/02 de 3 de diciembre de 2002, deberá cancelársele el doble.