SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3.
III.3. La demanda que en el ámbito civil ha formulado el recurrente no puede servir de base para una declaratoria de improcedencia de este recurso, pues, de un lado, en esa demanda no se ha solicitado el pago del aguinaldo de la gestión 2002, sino la resolución judicial del contrato por incumplimiento unilateral del empleador (Ministerio de Gobierno), y de otro, el aguinaldo de navidad ha sido instituido como una remuneración anual que tiene por exclusivo fin que el trabajador pueda solventar los gastos que demanda precisamente la fiesta de navidad, de ahí el motivo por el que se impone el pago doble de ese derecho cuando no se ha cancelado oportunamente, o sea, dentro del término fijado por el Ministerio de Trabajo cada año. De tal modo, el amparo constitucional es el único medio que puede dar una tutela inmediata al recurrente, al evidenciarse la vulneración de su derecho a una remuneración justa, ya que -contrariamente a lo aseverado por el recurrido y corroborado por la Corte del recurso- la falta de pago del aguinaldo de navidad significa un desconocimiento del derecho consagrado por el art. 7-j) CPE, porque como se tiene expresado, la remuneración abarca todas las formas de retribución a favor del trabajador, incluida el aguinaldo.