Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
a)
El juez recurrido informó: a) que rechazó la solicitud porque considera que el “juez de sentencia debe estar al margen de las pruebas para no contaminarse” y b) que el recurrente ha presentado dos recursos de apelación que le fueron concedidos y fueron resueltos, el uno declarado procedente y el otro no fue admitido por el Tribunal de Apelación, por lo que en ningún momento ha coartado derecho alguno.