SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1
III.1 Que el Código de Procedimiento Penal en su art. 53 establece la competencia de los Jueces de Sentencia para conocer, entre otros juicios, los de acción privada y en su Libro Segundo, Título Segundo, art. 375, específicamente refiriéndose al procedimiento que es aplicable a dichos juicios, prescribe que “Quien pretenda acusar un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia ...”. Asimismo, estipula que “Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella, solicitará al Juez ordene a la autoridad competente su realización”.
Que las citas legales referidas, son claras y no dejan lugar a que juez de sentencia pueda excusarse de conocer las solicitudes para la realización de actos preparatorios a la querella o acusación particular, pues dichas disposiciones no le imponen que a priori conozca las pruebas y las compulse, dado que el juez de sentencia al tenor del art. 375 CPP, simplemente debe limitarse a ordenar a la autoridad competente para que ésta realice los actos preparatorios, vale decir, que en ningún momento podrá conocer ni valorar los documentos que posteriormente serán posiblemente presentados como medios probatorios, pues sí haría uso de tal facultad cuando tome conocimiento del proceso luego de la admisión de la querella, de modo que lo prescrito en el citado artículo, en ningún momento da lugar a inferir y menos entender que el Juez de sentencia realizará los actos preparatorios, pues las pruebas que emerjan de esos actos sólo podrán ser conocidas y valoradas -se reitera- cuando luego de ser admitida la demanda las partes no concilien y el proceso deba proseguir.