SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que conforme a los arts. 18 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) la Fiscalía no es parte en los delitos de acción privada y b) que de acuerdo al art. 375 CPP correspondía al recurrido como juez de sentencia disponer los actos preparatorios u ordenar sea al juez de instrucción de Tarata o de otra cercana jurisdicción realizarlos, al no haberlo hecho desconoció su propia competencia y dejó en indefensión al recurrente lo que significa denegación de justicia y violación al debido proceso, seguridad jurídica, a la defensa y a la petición.