SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que con la finalidad de formalizar querella por un delito de acción privada, solicitó al recurrido la realización de actos y diligencias preparatorias para la presentación de la misma,  a cuyo efecto dicha autoridad debía  pedir certificaciones a ciertas autoridades y dirigentes, empero se negó al tenor del art. 279 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP) como acredita con el Auto de 31 de octubre de 2002, contra el cual, conforme a procedimiento no corresponde reposición y tampoco la apelación incidental, empero por la ambigüedad del párrafo segundo del art. 375 CPP planteó ese recurso solicitando que se dé aplicación preferente al art. 16-II CPE por mandato del art.228 CPE, pero fue rechazado haciéndose una interpretación “fría” del art. 375 referido e ignorándose los arts. 13 y 171 CPP, restringiéndole su derecho a la libertad probatoria que le faculta a aportar prueba legal y lícita en juicio oral, pues conforme al art. 44 CPP con relación al 53 CPP disponen que el juez que conoce un proceso penal también es competente para conocer y decidir todos los incidentes.