SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

III.3

III.3   Que respecto a la lesión que denuncia el recurrente a su derecho a la petición, no es evidente, pues la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que “no implica el derecho a exigir una respuesta obligatoriamente positiva de la autoridad u órgano requerido, sino que esencialmente consiste en el derecho a exigir una pronta y efectiva respuesta que satisfaga la pretensión o deje expedita la vía para otras acciones a tomar por el peticionante, de modo que la efectividad se mide no en la aceptación de la petición, sino en la motivación de la respuesta, vale decir, en la exposición de las razones que la niegan o la aceptan”, así SC 1267/2002.