Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.2
III.2 Que en el caso de autos, el recurrido, al rechazar la solicitud presentada por el recurrente, no sólo ha hecho una equivocada aplicación de las normas previstas por el art. 375 CPP sino que también ha vulnerado el derecho de acceso a la justicia reconocido por los arts. 8.I y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, pues al negarse a disponer que se realicen los actos preparatorios solicitados de hecho está imposibilitando que presente su querella y que la misma pueda ser admitida y procesada.