SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

II.1

II.1    Que por memorial presentado el 1 de noviembre de 2002, a fin de presentar posteriormente acusación particular,  el recurrente solicitó al recurrido disponga la realización de “algunas diligencias previas” (fs. 1-2), pero el Juez por Auto de 31 de octubre de 2002, negó la petición con el fundamento de que dichos actos son ajenos a la competencia que le otorga el art. 53 CPP y que de hacerlo “(...) se estaría contaminando con los medios probatorios a producirse eventualmente en el juicio oral, comprometiendo de esa manera, la imparcialidad (...)”, determinando que conforme a la segunda parte del art. 375 CPP acuda a la autoridad llamada por ley (fs. 2 vta.).