SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

1)

Ante la inconcurrencia de la autoridad demandada, se da lectura al informe de fs. 271 a 272 que señala: 1) cumplió a cabalidad con el procedimiento que regula los procesos ejecutivos, sin cometer ningún acto ilegal u omisión indebida; 2) los actos cuyas irregularidades se denuncian son una exageración pues, el hecho de que no indique la fecha inscripción en Derechos Reales no causa perjuicio de ninguna manera; 3) el Auto de reconocimiento de firmas no se encuentra en obrados porque la ejecutada compareció y reconoció su firma. Con relación a la fecha de la  sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo, que aducen haberse dictado catorce días antes, aclara que dicho fallo fue dictado por el anterior juzgador y que presume, ello se debe a un error de taipeo y que el mismo no fue observado oportunamente por las partes, por lo que quedó convalidado, además de que la ejecutada se encuentra legalmente notificada con la sentencia no siendo  evidente que falte foliatura; 4) con referencia al derecho propietario sobre el inmueble objeto de remate, existe certificación alodial que refiere que el inmueble es de propiedad de la ejecutada, constituyendo plena prueba en virtud del art. 1296 del Código Civil (CC), razón por la que el anterior juzgador que dictó la sentencia en el proceso ejecutivo adjudicó el terreno al ejecutante; 5) la sentencia dictada en el proceso ordinario que refieren demuestra su derecho propietario, carece de certificación de que se encuentre ejecutoriada; 6) su autoridad sólo debe dar estricto cumplimiento a lo mandado por el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que la ejecución de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario.