SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso anulando obrados hasta fs. 33 (expediente original del proceso ejecutivo), ordenando al Juez demandado que previo a dictar sentencia debe exigir la nota de ingreso a despacho, con los siguientes fundamentos: 1) en obrados no existe la nota de ingreso a despacho para resolución. Momento del que se computa para que se dicte sentencia dentro del plazo establecido por ley; 2) en el caso de autos, no obstante esta omisión la sentencia está dictada, lo que constituye una violación al debido proceso, pues de acuerdo al art. 90 CPC causa nulidad, en razón de que las normas son de orden público y cumplimiento obligatorio.