SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  procedente el recurso  anulando obrados hasta fs. 33 (expediente original del proceso ejecutivo), ordenando  al Juez  demandado que previo a dictar sentencia debe exigir la nota de ingreso a despacho, con los siguientes fundamentos: 1) en obrados no existe  la nota de ingreso a despacho para resolución. Momento del que se computa  para que se dicte sentencia dentro del plazo establecido por ley; 2) en el caso de autos, no obstante esta omisión la sentencia está dictada, lo que constituye una violación al debido proceso, pues de acuerdo al art. 90 CPC causa nulidad, en razón de que las normas son de orden público y cumplimiento obligatorio.