SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.3

III.3                                                                El Juez demandado, por otra parte, debió observar tal irregularidad corrigiéndola adecuadamente para que el mandamiento de desapoderamiento no sea ilegal. No es excusa por tanto que señale de manera simple que la indicación de fechas fue un error de “taipeo”. Asimismo  no obstante de que el recurrido afirma haber actuado dentro del marco de la ley, en ejecución de sentencia y en cumplimiento a un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, cuya ejecución no puede suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, no tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha establecido:“ cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido formal de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional” (SC 727/01-R), línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.