SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

II.5

II.5                                            Los recurrentes por memorial de 22 de octubre de 2002, a tiempo de “representar” alegan que el terreno adjudicado es de su propiedad por estar en pacífica posesión en forma libre y continuada desde hace veinte años  y al existir un proceso ordinario (fs. 232-234). El 30 de octubre de 2002, los recurrentes acompañan sentencia pronunciada en el proceso ordinario y piden suspensión de cualquier medida de desapoderamiento. El Juez demandado mediante  Auto de 15 de noviembre de 2002, dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento (fs. 245).