SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.2
III.2 En el caso de autos se constata, por los datos del proceso, que el mandamiento de desapoderamiento emerge de una sentencia que ha sido dictada sin sujetarse claramente a los plazos procesales, incurriendo en una irregularidad que hace del desapoderamiento un acto ilegal, pues la fecha de ingreso del expediente a despacho es de 23 de junio de 2001, y la emisión de la sentencia es de 9 de junio de 2001, contradicción que afecta a la validez del fallo y que debe ser regularizada de acuerdo con el art, 204.II) CPC, de modo que sus emergencias no tengan el carácter de ilegalidad que atenta el debido proceso como ocurre en el presente caso.