SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Su hijo Oscar Willman Ribera Candía, a nombre de su nieta Silvia Tatiana Ribera Paz, compró hace más de veinte años de su yerno e hija Arturo Pizarro Cuellar y Blanca Miriam Ribera de Pizarro, un lote de 260 m2, sin que se hubiese exigido documento de transferencia al haber sido realizada entre familiares. En el inmueble, su hijo Oscar y ellos, (abuelos de Silvia) introdujeron mejoras, instalaciones de  servicios y vivieron en forma pacífica, libre y continuada desde la compra efectuada.

Añaden que en 1999, Blanca Miriam Ribera de Pizarro (vendedora) dedujo proceso ordinario de divorcio  contra su esposo y como correspondía, no se mencionó en el mismo ni en el documento transaccional sobre el inmueble que transfirieron hace más de veinte años. Es así que en el 2001, la misma señora es emplazada al reconocimiento de firma de un documento de 9 de febrero de 2000, por el que supuestamente se prestó $US5000.- del abogado Eduardo Cuellar Vásquez, quien posteriormente le inició demanda ejecutiva, en el que existe, al igual que en la medida preparatoria aludida una cantidad de fallas que denotan fraude procesal y colusión,  y en el que solicita el embargo del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 7101010000835.  Simultáneamente  al proceso ejecutivo, la indicada señora, les dedujo un juicio ordinario de mejor derecho ante lo cual, ellos reconvinieron demandando usucapión decenal y reconocimiento de mejoras, habiéndose declarado en sentencia improbada la demanda y probada la demanda reconvencional.

Refieren asimismo, que el 21 de octubre de 2002, representaron al juez los defectos y vicios procesales e hicieron conocer que son ellos, los propietarios del bien embargado solicitando exclusión del inmueble a rematarse y el 28 del mismo mes y año acompañaron la sentencia pronunciada dentro el proceso ordinario que dirime sobre su derecho propietario. Sin embargo el juez no les escuchó  y prosiguió con la orden de desapoderamiento sin que el mandamiento señale nombre alguno para su ejecución.