Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
2º
Se llama severamente la atención al Juez de amparo por no haber remitido el expediente y la Resolución de 27 de septiembre de 2002 en revisión a conocimiento de este Tribunal en el plazo de 24 horas que establece el art. 19-IV CPE; sino cuando transcurrieron más de tres meses, como se evidencia en el cargo de recepción de este Tribunal de 16 de enero de 2003.