SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

a)

A su turno, la autoridad recurrida expresó: a) tramitó el proceso de resolución de contrato, porque el fondo de ese contrato estriba en terrenos rústicos que son de competencia del Juez Agrario, b) admitida la demanda el demandado (hoy recurrente) responde reconviniendo y no opone excepción de incompetencia, c) señaló audiencia, en la que las partes conciliaron, comprometiéndose a devolver dineros y desocupar terrenos y d) el acuerdo de conciliación fue homologado, de acuerdo al art. 83 inc. 4 Ley INRA. Por lo que pide se declare improcedente el recurso, con costas.