SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
cuestiones de competencia, sólo podrán promoverse antes de haberse consentido la competencia
Que, las cuestiones de competencia, sólo podrán promoverse antes de haberse consentido la competencia contra la cual se reclama, de la manera como se encuentra relacionado en los arts. 13 y 14 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por expresa previsión del art. 78 de la Ley INRA, que regula el régimen de supletoriedad.
Que, pese a lo establecido en el ordenamiento jurídico señalado, el recurrente a tiempo de contestar la demanda de resolución de contrato planteada en su contra, no planteó excepción de incompetencia alguna, sino que se limitó a responder la misma y reconvenirla, por consiguiente, aceptó y se sometió a la competencia del Juez recurrido. Además reconociendo la competencia del Juez Agrario de Monteagudo, concurrió a la audiencia conciliatoria señalada, en la que se llegó a un acuerdo, que motivó al propio recurrente solicitar a esa autoridad, se proceda a la homologación de la conciliación acordada con la otra parte.
Que, en esas circunstancias, resulta extemporáneo el presente amparo, máxime si se tiene en cuenta que por su naturaleza esta acción extraordinaria es subsidiaria, inviabilizándose su conocimiento y resolución en aquellas circunstancias en las que existan medios ordinarios de defensa (como es la tramitación de la excepción de incompetencia) que por negligencia no fueron utirlizados en su oportunidad por el recurrente.