Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.5.
II.5. Que, contra el mencionado Auto (de 17 de junio de 2002), el demandado (recurrente) interpone recurso de casación y/o nulidad en 04 de julio de 2002 (fs. 16); recurso al que no se da curso por providencia de 08 del mismo mes y año, en el que se dispone se esté a la ejecución del acuerdo de conciliación (fs. 17).