SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de partido Mixto de Sentencia y Liquidador de Muyupampa, en desacuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 01/2002, de 27 de septiembre, que corre a fojas 194-195, que declara procedente el Recurso, disponiendo la nulidad de los actos del Juez Agrario, con responsabilidad civil, con estos fundamentos: a) la competencia del Juez Agrario se encuentra señalada en el art.39-I de la Ley 1715 y es la de conocer procesos netamente referidos a la tierra, como otras acciones de orden real, b) al conocer un proceso que no es de su competencia, usurpa funciones del juez natural (que es un Juez ordinario en materia civil) y quebranta el principio del debido proceso y c) es nulo el acto que ha nacido muerto al mundo del derecho, por mandato del art. 31 CPE.