Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
Fragmento 12
Que, dentro de la tramitación de un proceso agrario, la demanda será corrida en traslado al demandado para que a tiempo de su contestación oponga la excepción de incompetencia -entre otras-; con la contestación a la demanda o reconvención, el juez señalará audiencia en la que se contestarán y resolverán las excepciones opuestas y toda otra cuestión para sanear el proceso, así como se realizará una tentativa de conciliación respecto a todos o algunos de los puntos controvertidos y si se llegare a un acuerdo total, será homologado poniendo fin al proceso, como prevén los arts. 79-II, 81-I inc. 1) y II, 82-I y 82 incs. 2), 3) y 4) de la Ley INRA.