SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, Jesús Díaz Brito (recurrente) suscribió un documento de promesa de venta a favor de los futuros compradores Andrés y Santiago Paredes Paniagua con relación a una fracción de terreno del ex fundo Ibuguazú, Cantón Sapirangui, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, en el que asumió la obligación suscribirles la minuta definitiva de transferencia cuando le terminen de cancelar el precio convenido.
Que, como faltó dinero para que se le pague el total, el recurrente no suscribió aún la minuta hasta la fecha, por lo que, los Sres. Paredes Paniagua en 16 de agosto de 2001 plantearon en su contra a conocimiento del Juez del Juez Agrario recurrido, una demanda de resolución de contrato de promesa de venta.
Que, la resolución de contrato está dirigida a la devolución de dineros; en otras palabras, es una acción personal que corresponde ser de conocimiento de un Juez ordinario en lo civil, por cuanto un Juez agrario (como lo es el recurrido) tiene limitada su competencia y jurisdicción por el art. 39-I inc. 8) de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 o Ley INRA, que le faculta a conocer acciones reales.
Que, -agrega el recurrente- dentro de la tramitación del ilegal proceso agrario, en 04 de octubre de 2001, se suscribió un acta de conciliación, la misma que fue homologada por Auto de 22 de febrero de 2002; sobre esos actos nulos, el Juez demandado admitió una ilegal demanda de ejecución de sentencia (inexistente), que motivó a que pronunciara la resolución de 17 de junio de 2002, por la que concede 30 días para el cumplimiento de una obligación. Al no haber apelación de resoluciones agrarias, el recurrente interpuso recurso de casación y/o nulidad al que no se dio curso, a través de un decreto incongruente.