a)
Que, habiendo ingresado el presente expediente a despacho del Magistrado Relator el 6 de marzo de 2003, en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), éste solicitó al Presidente del Consejo de la Judicatura la siguiente documentación: a) La escala salarial elaborada con anterioridad al 31 de mayo de 2002 y su correspondiente aprobación por el Ministerio de Hacienda y b) Planilla presupuestaria de Servicios Personales a partir del 31 de mayo de 2002; documentación que fue requerida mediante AC 130/2003-CA de 17 de marzo (fs. 145 -146), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento del Auto Constitucional hasta la recepción de la documentación solicitada.
- Hilda Mónica Fernández Patón, Delegada Distrital Jurídica de Cochabamba
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- a)
- (fs. 179)
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- III.1
- III.2
- III.3
- a quien es importante recordar que en la SC 798/2001-R de 30 de julio, no se le otorgó tutela alguna sino más bien se le negó, habiéndose dispuesto conforme a procedimiento que se le paguen sus haberes mientras esté suspendida
