I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Que, por memorial presentado el 6 de septiembre de 2002, cursante de fs. 104 a 105, la recurrente mediante apoderada, refiere que el Gerente General del Consejo de la Judicatura con el visto bueno de la Consejera Teresa Rivero de Cusicanqui, le ha cursado nota de agradecimiento de servicios en su calidad de Delegada Distrital Jurídica por la supuesta supresión del cargo, infringiendo de esta manera las garantías que le otorgó la SC 798/2001-R, que dispone se mantenga su suspensión con goce de haberes, obligación que se pretende soslayar con el argumento de que el item ya no existe por la supuesta supresión del cargo, lo cual no es cierto puesto que hasta la fecha los exámenes de auditoria gubernamental e informes pertinentes para justificar dicha medida no existen conforme previene el art. 43 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), pues lo único que se ha cambiado es el nombre del cargo por el de Director Distrital del Consejo de la Judicatura, al cual incluso se le ha invitado a participar por carta de 11 de junio de 2002, lo cual constituye la comisión flagrante del delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP), por lo que debe remitirse antecedentes ante el juez penal para el juzgamiento correspondiente de los recurridos.
- Hilda Mónica Fernández Patón, Delegada Distrital Jurídica de Cochabamba
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- a)
- (fs. 179)
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- III.1
- III.2
- III.3
- a quien es importante recordar que en la SC 798/2001-R de 30 de julio, no se le otorgó tutela alguna sino más bien se le negó, habiéndose dispuesto conforme a procedimiento que se le paguen sus haberes mientras esté suspendida
