III.3
III.3 Que establecido el retiro, cabe determinar para dar curso o no la denuncia si un funcionario de carrera puede o no ser retirado por supresión del cargo. En este sentido, la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) refiriéndose al retiro, en su art. 40 establece que “el retiro es la terminación del vínculo que une a la Administración con el funcionario de carrera, de acuerdo a los procedimientos en el presente Estatuto”. La misma Ley, en su art. 41 estipula como una de las causales de retiro, la “supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa.”
- Hilda Mónica Fernández Patón, Delegada Distrital Jurídica de Cochabamba
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- a)
- (fs. 179)
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- III.1
- III.2
- III.3
- a quien es importante recordar que en la SC 798/2001-R de 30 de julio, no se le otorgó tutela alguna sino más bien se le negó, habiéndose dispuesto conforme a procedimiento que se le paguen sus haberes mientras esté suspendida
