III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
Que, el objeto de la denuncia de incumplimiento de una Sentencia Constitucional, definitivamente es que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y para el caso de que no lo hicieren se les imponga la sanción correspondiente conforme dispone el art. 52 LTC, independientemente de las acciones que pueda tomar el recurrente que pida el cumplimiento.
- Hilda Mónica Fernández Patón, Delegada Distrital Jurídica de Cochabamba
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- a)
- (fs. 179)
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- III.1
- III.2
- III.3
- a quien es importante recordar que en la SC 798/2001-R de 30 de julio, no se le otorgó tutela alguna sino más bien se le negó, habiéndose dispuesto conforme a procedimiento que se le paguen sus haberes mientras esté suspendida
