a quien es importante recordar que en la SC 798/2001-R de 30 de julio, no se le otorgó tutela alguna sino más bien se le negó, habiéndose dispuesto conforme a procedimiento que se le paguen sus haberes mientras esté suspendida
Que, de las previsiones legales referidas, se infiere claramente que la calidad de funcionario público de carrera no es un impedimento para que pueda ser retirado, como interpreta y considera la denunciante, si puede terminarse el vínculo jurídico con la institución pública, cuando ésta, decide suprimir el cargo por reestructuración, en cuyo caso, ninguna autoridad ni órgano público puede obligar ni imponer a la institución que decide el retiro mantenga al funcionario público o reponga el cargo. En este sentido, la denunciante deberá acudir al órgano llamado por Ley -si lo considera- impugnando el retiro, pues lo que aquí se ha establecido es que el retiro existe al no constar el cargo de Delegada Distrital en la Escala Salarial del Poder Judicial aprobada por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial 379 de 31 de mayo de 2002, y tampoco en las planillas presupuestarias correspondiente a los meses enero a mayo de 2002 y junio a diciembre de 2002 de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, lo que impide lógicamente que se sigan pagando los haberes de la representada, a quien es importante recordar que en la SC 798/2001-R de 30 de julio, no se le otorgó tutela alguna sino más bien se le negó, habiéndose dispuesto conforme a procedimiento que se le paguen sus haberes mientras esté suspendida, pero al habérsela retirado, como ya se dijo no se puede obligar al Consejo de la Judicatura que le siga pagando sus haberes y menos considerarse que se está vulnerando derecho o garantía alguna.
- Hilda Mónica Fernández Patón, Delegada Distrital Jurídica de Cochabamba
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- a)
- (fs. 179)
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- III.1
- III.2
- III.3
- a quien es importante recordar que en la SC 798/2001-R de 30 de julio, no se le otorgó tutela alguna sino más bien se le negó, habiéndose dispuesto conforme a procedimiento que se le paguen sus haberes mientras esté suspendida
