III.2
III.2 Que en el caso presente, analizada detenidamente la denuncia, así como los descargos presentados por las autoridades que supuestamente se niegan a dar cumplimiento a la SC 798/2001-R de 30 de julio, se evidencia que dichos descargos reúnen las condiciones para, en su conjunto, ser considerados como prueba, la misma que irrefutablemente demuestra que la representada por la denunciante ha sido retirada del cargo, por supresión del mismo, vale decir, que el cargo por el que se le pagaban sus haberes como Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura ya no existe; así lo acredita la planilla de escala salarial 2002, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 280 de 8 de mayo de 2002.
- Hilda Mónica Fernández Patón, Delegada Distrital Jurídica de Cochabamba
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- a)
- (fs. 179)
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- III.1
- III.2
- III.3
- a quien es importante recordar que en la SC 798/2001-R de 30 de julio, no se le otorgó tutela alguna sino más bien se le negó, habiéndose dispuesto conforme a procedimiento que se le paguen sus haberes mientras esté suspendida
