Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003
Fecha: 10-Abr-2003
1)
1) Que el amparo está destinado únicamente a proteger garantías constitucionales y la norma procesal constitucional no ha contemplado procedimientos para posibles procesos de ejecución del fallo, entendiendo que quien no cumpla con la resolución respecto a la violación de una garantía se constituye en infractor por incumplimiento de las resoluciones judiciales constitucionales.