AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003

Fecha: 10-Abr-2003

1)

1) Que el amparo está destinado únicamente a proteger garantías constitucionales y la norma procesal constitucional no ha contemplado procedimientos para posibles procesos de ejecución del fallo, entendiendo que quien no cumpla con la resolución respecto a la violación de una garantía se constituye en infractor  por incumplimiento de las resoluciones judiciales constitucionales.