AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003

Fecha: 10-Abr-2003

I.3.

I.3.   El mandante de la ONG recurrente, al no haberse hecho el pago en el plazo señalado, solicitó que se disponga el embargo de bienes y retención de haberes de los demandados, según el caso, hasta el monto suficiente para cubrir la cantidad adeudada,  de acuerdo a los arts. 497 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC) y 102.VI LTC (fs. 216).