Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003
Fecha: 10-Abr-2003
I.3.
I.3. El mandante de la ONG recurrente, al no haberse hecho el pago en el plazo señalado, solicitó que se disponga el embargo de bienes y retención de haberes de los demandados, según el caso, hasta el monto suficiente para cubrir la cantidad adeudada, de acuerdo a los arts. 497 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC) y 102.VI LTC (fs. 216).