AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003

Fecha: 10-Abr-2003

I.2.

I.2. El representante de la entidad recurrente, solicitó la calificación de los daños y perjuicios, y previo traslado a las partes, se ordenó que por Secretaría de Cámara se elabore la correspondiente planilla de costas;  planilla que fue puesta en conocimiento de partes, mereciendo el Auto de 6 de febrero de 2003 que la aprobó al no haber merecido observación alguna y ordenó su pago a tercero día;  resolución con la que fueron notificadas todas las partes intervinientes por cedulón de 7 de febrero de 2003 (fs. 205 y vta., 207-210, 214)