Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2003-CDP Sucre, 16 de abril de 2003
Fecha: 10-Abr-2003
I.2.
I.2. El representante de la entidad recurrente, solicitó la calificación de los daños y perjuicios, y previo traslado a las partes, se ordenó que por Secretaría de Cámara se elabore la correspondiente planilla de costas; planilla que fue puesta en conocimiento de partes, mereciendo el Auto de 6 de febrero de 2003 que la aprobó al no haber merecido observación alguna y ordenó su pago a tercero día; resolución con la que fueron notificadas todas las partes intervinientes por cedulón de 7 de febrero de 2003 (fs. 205 y vta., 207-210, 214)